El Impuesto de Patrimonio de la Comunidad Valenciana es una de las obligaciones fiscales que más dudas genera entre quienes tienen un patrimonio elevado, ya sea en vivienda, cuentas bancarias o inversiones.
Aunque se trata de un impuesto estatal, la Comunidad Valenciana tiene competencia para fijar su propio mínimo exento y su propia escala de gravamen, lo que hace que la cuota final varíe respecto a otras comunidades.
Esto es especialmente relevante en la Marina Alta, donde conviven residentes con patrimonios consolidados y propietarios de segundas residencias de valor considerable en zonas como Jávea, Dénia o Cumbre del Sol.
Desde MG Economistes te explicamos cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana, qué mínimo exento aplica, cómo se calcula la cuota y qué exenciones puedes aprovechar.
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas: el conjunto de bienes y derechos económicos que posees, descontando las deudas y cargas que los reducen.
Se regula en la Ley 19/1991, aunque cada Comunidad Autónoma tiene competencia para fijar su propio mínimo exento y su escala de gravamen.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, y afecta al patrimonio del que seas titular en esa fecha concreta. Dentro del cálculo entran inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, vehículos y otros activos, siempre que no estén expresamente exentos.
Mínimo exento en la Comunidad Valenciana
Aquí está el dato que más ha cambiado recientemente: desde el 1 de junio de 2025, el mínimo exento general en la Comunidad Valenciana se sitúa en 1.000.000 de euros, afectando ya a la declaración del ejercicio 2025 que se presenta en 2026. Antes de este cambio, el mínimo exento general estaba en 500.000 euros.
Esto significa que si tu base imponible es igual o inferior a 1.000.000 de euros, no tienes obligación de declarar por este impuesto en la Comunitat Valenciana. Pero cuidado: aunque tu cuota resulte a cero, puedes tener obligación de presentar declaración si el valor bruto de tus bienes (sin descontar deudas) supera los 2.000.000 de euros.
Escala autonómica de gravamen
La cuota se calcula aplicando una escala progresiva sobre la base liquidable (base imponible menos mínimo exento):
Base liquidable hasta (€) | Cuota (€) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 0,25 |
167.129,45 | 412,82 | 0,37 |
334.252,88 | 1.036,18 | 0,62 |
668.499,75 | 3.108,51 | 1,12 |
1.336.999,51 | 10.595,71 | 1,62 |
2.673.999,01 | 32.255,10 | 2,12 |
5.347.998,03 | 88.943,88 | 2,62 |
10.695.996,06 | 229.061,43 | 3,50 |
A mayor patrimonio neto, mayor tipo aplicable sobre el tramo correspondiente. Es un cálculo acumulativo por tramos, no un tipo único sobre todo el patrimonio.
Exención de la vivienda habitual
La vivienda habitual del contribuyente disfruta de una exención de hasta 300.000 euros. Este beneficio no aplica igual a una segunda residencia o a una vivienda vacacional: si tienes una casa en la Marina Alta que no constituye tu residencia habitual, se integra en el patrimonio sin esa exención.
Este matiz es especialmente relevante para quienes tienen su vivienda principal fuera de la Comunidad Valenciana y una segunda propiedad aquí: conviene revisar bien qué inmueble aplica como habitual a efectos fiscales.
Residentes y no residentes: obligaciones distintas
El Impuesto sobre el Patrimonio afecta de forma diferente según tu residencia fiscal. Si eres residente en España, tributas por todo tu patrimonio mundial, estén los bienes donde estén. Si eres no residente, tributas únicamente por los bienes y derechos situados en España, como una vivienda en la Costa Blanca o cuentas bancarias españolas.
Esta distinción entre residentes y no residentes también aparece en otras obligaciones patrimoniales, como el Impuesto de Sucesiones. Si te interesa cómo afecta la residencia fiscal a una herencia con bienes en España, lo desarrollamos en Impuesto de Sucesiones para no residentes.
Impuesto de Patrimonio e ITP: dos tributos que conviene no confundir
Un error habitual es confundir el Impuesto sobre el Patrimonio con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Aunque ambos los gestiona en parte la Agencia Tributaria Valenciana, son tributos completamente distintos: el Patrimonio grava el conjunto de bienes que posees cada 31 de diciembre y se declara con el Modelo 714, mientras que el ITP grava la compra de una vivienda de segunda mano y se declara con el Modelo 600.
Si lo que necesitas es información sobre el impuesto que se paga al comprar una vivienda usada, ese es otro trámite: lo explicamos con detalle en ITP en Alicante: pasos para el Modelo 600.
Cómo y cuándo se presenta
La declaración se realiza obligatoriamente de forma electrónica, mediante el Modelo 714, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El plazo coincide con el de la campaña de la Renta, por lo que ambas declaraciones suelen presentarse en fechas similares.
Si presentas declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, también estás obligado a presentar la declaración de IRPF correspondiente, aunque el resultado de esta última sea negativo.
Planifica tu patrimonio con margen, no con prisa
En MG Economistes revisamos tu patrimonio neto, comprobamos si el impuesto patrimonio comunidad valenciana te resulta aplicable según el mínimo exento vigente, y te ayudamos a aprovechar correctamente la exención de vivienda habitual y otras bonificaciones disponibles.
Si tienes dudas sobre si debes declarar este impuesto o cómo afecta a tu situación patrimonial, contacta con nuestro equipo de asesoría fiscal y lo revisamos sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Patrimonio en la Comunidad Valenciana
¿Cuál es el mínimo exento del Impuesto de Patrimonio en la Comunitdad Valenciana?
Desde el 1 de junio de 2025, el mínimo exento general es de 1.000.000 de euros, aplicable a la declaración del ejercicio 2025 presentada en 2026.
¿Tener una vivienda de valor elevado obliga a pagar este impuesto?
No necesariamente. Depende del patrimonio neto total del contribuyente, sus deudas, la titularidad y si la vivienda puede beneficiarse de la exención de vivienda habitual.
¿La vivienda habitual está exenta del Impuesto de Patrimonio?
Sí, hasta un máximo de 300.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos. Una segunda residencia no tiene este mismo tratamiento.
¿Un no residente con vivienda en la Comunitat Valenciana debe declarar este impuesto?
Puede estar obligado, pero solo por los bienes y derechos situados en España, a diferencia de un residente, que tributa por su patrimonio mundial.
¿Qué modelo se utiliza para declarar el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Modelo 714, de presentación obligatoria por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Es lo mismo el Impuesto de Patrimonio que el ITP?
No. Son impuestos distintos: el Patrimonio grava el conjunto de bienes que posees cada 31 de diciembre (Modelo 714); el ITP grava la compra de una vivienda de segunda mano (Modelo 600).