Régimen de impatriados (Ley Beckham): qué es y quién puede aplicarlo si te instalas en la Marina Alta

Si llegas del extranjero para trabajar en España, o tu empresa te desplaza aquí, la forma en que tributas desde el primer año puede suponer una diferencia de miles de euros. En una comarca con tanta población internacional como la Marina Alta, es una cuestión que conviene tener clara antes de dar el paso, no después.

Desde MG Economistes ayudamos a quienes se instalan en la zona a valorar si les compensa acogerse al régimen de impatriados, más conocido como Ley Beckham, y a presentar la solicitud dentro de plazo: aquí un despiste de fechas se paga caro.

En este artículo te explicamos qué es la Ley Beckham, qué requisitos exige, cuánto se paga con este régimen y cómo se solicita a través del modelo 149.

Qué es la Ley Beckham y de dónde viene su nombre

El régimen de impatriados está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y en los artículos 113 a 120 de su Reglamento. Permite que una persona que se convierte en residente fiscal en España tribute como no residente durante el año en que cambia su residencia y los cinco años siguientes.

El nombre popular viene del futbolista David Beckham, uno de los primeros en acogerse a él durante su etapa en el Real Madrid. Desde 2015, sin embargo, los deportistas profesionales quedan excluidos. La Ley 28/2022 de Startups ha ampliado después el régimen a nuevos perfiles, como teletrabajadores y emprendedores.

Requisitos de la Ley Beckham: quién puede aplicar el régimen de impatriados

Para aplicar la Ley Beckham tienes que cumplir todas estas condiciones:

  • No haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores (antes de la Ley de Startups eran diez).
  • Desplazarte a España por alguna de las causas que prevé la norma.
  • No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en el caso de los emprendedores.

Los perfiles que pueden acogerse

Las fuentes recogen cinco vías de acceso al régimen de impatriados:

  • Trabajadores con contrato español o desplazados por su empleador extranjero.
  • Administradores de sociedades españolas con una participación inferior al 25%.
  • Emprendedores que desarrollan una actividad innovadora.
  • Profesionales altamente cualificados que trabajan para startups.
  • Teletrabajadores o titulares del visado para nómadas digitales que trabajan para empresas extranjeras.

¿Y tu familia?

Tras la reforma de 2022, el cónyuge y los hijos menores de 25 años (y los hijos con discapacidad) también pueden acogerse de forma independiente si se trasladan contigo dentro del primer año.

Cuánto se paga con la Ley Beckham: comparativa con el IRPF general

La gran ventaja del régimen de impatriados es el tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales.

 

Renta anualLey BeckhamIRPF general
Hasta 12.450 €24%19%
De 12.451 € a 600.000 €24%Del 24% al 47%
Más de 600.000 €47%47%

Además, la mayoría de las rentas de fuente extranjera (dividendos, alquileres o ganancias obtenidas fuera de España) no tributan en España con este régimen. Las rentas del ahorro de fuente española, como dividendos o intereses, sí tributan a los tipos del ahorro, del 19% al 28%.

Cómo solicitar la Ley Beckham: el modelo 149 de la AEAT

La opción por el régimen se comunica a la Agencia Tributaria con el modelo 149, que se presenta de forma telemática con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Los pasos habituales son:

  • Obtener el NIE.
  • Darte de alta en la Seguridad Social española.
  • Presentar el modelo 149 ante la AEAT.
  • Recibir el documento que acredita tu inclusión en el régimen (la AEAT indica un plazo de resolución de 10 días hábiles).

Punto crítico: el modelo 149 debe presentarse en un plazo máximo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social. No hay prórrogas ni excepciones: si se pasa el plazo, se pierde el derecho a aplicar el régimen.

Una vez dentro, cada año declaras con el modelo 151, no con el modelo 100 de la renta habitual.

Lo que la Ley Beckham no cubre: inconvenientes a tener en cuenta

El régimen de impatriados no siempre sale a cuenta. Antes de pedirlo, conviene valorar estos puntos:

  • Sin deducciones personales ni mínimos familiares.
  • Sin acceso a los beneficios de los convenios de doble imposición.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo exigible.
  • Obligación de presentar el modelo 720 si tienes bienes en el extranjero por encima de 50.000 € por categoría.
  • Al terminar los seis ejercicios, pasas de golpe a la tarifa progresiva del IRPF, así que es importante planificar la transición.

Si además mantienes patrimonio o familia fuera de España, merece la pena revisar también cómo tributaría una futura herencia, algo que explicamos en nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones para no residentes.

Te ayudamos a aplicar la Ley Beckham si te instalas en la Marina Alta

En MG Economistes, asesoría fiscal en la Marina Alta, analizamos tu caso antes de que llegues o en tus primeras semanas en España, calculamos si el régimen de impatriados te compensa frente al IRPF general y presentamos el modelo 149 dentro de plazo.

Si vas a trasladarte a la Marina Alta por trabajo, contacta con nuestro equipo y revisamos tu situación sin compromiso, antes de que corra el plazo de seis meses.

Preguntas frecuentes sobre el régimen de impatriados

¿Cuánto dura la Ley Beckham?

Se aplica durante el año en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco siguientes, es decir, un máximo de seis ejercicios fiscales.

¿Qué pasa si presento el modelo 149 fuera de plazo?

Pierdes el derecho a aplicar el régimen. El plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social no admite prórrogas.

¿Puedo acogerme a la Ley Beckham si teletrabajo para una empresa extranjera?

Sí. Desde la Ley de Startups, los teletrabajadores y los titulares del visado para nómadas digitales que trabajan para empresas extranjeras pueden acceder al régimen si cumplen el resto de requisitos.

¿Tengo que presentar la declaración de la renta normal?

No. Los contribuyentes acogidos al régimen de impatriados presentan cada año el modelo 151 en lugar del modelo 100.

¿La Ley Beckham me libra del Impuesto sobre el Patrimonio?

No. El Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo exigible y, si tienes bienes en el extranjero por encima de 50.000 € por categoría, también debes presentar el modelo 720.