Si tienes un negocio en la Marina Alta (restauración, alojamiento, comercio de temporada) seguramente esta semana o la próxima te toca gestionar el fin de campaña de tu plantilla fija-discontinua. La pregunta que más nos repiten en el despacho estos días es siempre la misma: ¿esto es un despido?
Desde MG Economistes vemos esta duda con frecuencia entre clientes con negocio estacional en la zona, sobre todo entre quienes contratan cada verano y no siempre tienen claro qué papeles hay que cerrar cuando termina la temporada.
En este artículo te explicamos qué diferencia hay entre suspender y despedir, qué tienes que liquidarle al trabajador al acabar la campaña, cómo comunicarlo a la Seguridad Social y qué pasa si no haces bien el llamamiento de la próxima temporada.
Fin de temporada no es fin de contrato
El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido, aunque solo se ejecute durante parte del año. Cuando acaba la campaña, el contrato no se extingue: se suspende. Esto está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral.
Para el empresario esto tiene dos consecuencias prácticas:
- No hay que hacer un despido ni pagar indemnización por fin de temporada.
- Sí hay que entregar una liquidación de las cantidades pendientes y comunicar el paso a inactividad a la Seguridad Social.
Suspensión vs. extinción: la tabla que evita confusiones
Aspecto | Suspensión (fin de temporada) | Extinción (rotura real del contrato) |
|---|---|---|
¿Cuándo se produce? | Al terminar la campaña, dentro del funcionamiento normal del contrato | Cuando el trabajador no se reincorpora a un llamamiento sin justificar, o hay despido |
¿Hay indemnización? | No | Sí, según la causa (improcedente, objetivo…) |
¿Qué se entrega? | Liquidación de cantidades pendientes | Finiquito de extinción |
¿Cómo se comunica a la TGSS? | Baja por inactividad (clave 94) | Baja extintiva, procedimiento específico desde abril de 2025 |
¿Sigue habiendo relación laboral? | Sí, el contrato queda suspendido | No, la relación termina |
Qué tienes que liquidar al trabajador (y qué no)
Al pasar a inactividad, el trabajador tiene derecho a que le liquides lo generado hasta ese momento:
- El salario del periodo trabajado que quede pendiente de pago.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas durante la temporada, en proporción a los días trabajados.
- La parte proporcional de las pagas extra, si en tu empresa no están prorrateadas mes a mes.
Lo que no corresponde es indemnización por despido. No es un finiquito de extinción, es una liquidación de saldo y cuenta: a diferencia importa también de cara al trabajador, porque si más adelante hay un problema con el llamamiento y termina reclamando, ese matiz puede acabar en un juzgado de lo social.
Cómo comunicarlo a la Seguridad Social
Al pasar al trabajador a inactividad hay que dar la baja correspondiente en el Sistema RED, con la clave de situación de fijo-discontinuo (clave 94).
Desde el 15 de abril de 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene un procedimiento específico para diferenciar la baja por suspensión (fin de temporada) de la baja extintiva (cuando el contrato realmente se rompe). Mezclar ambas situaciones complica el trámite y puede generar cotizaciones incorrectas.
El llamamiento de la próxima temporada: qué es tu obligación
Cuando vuelva a arrancar la actividad, tienes la obligación legal de llamar a tu plantilla fija-discontinua respetando el orden pactado en convenio colectivo o, en su defecto, por antigüedad. El Estatuto no fija un número de días exacto de antelación cuando no lo hace el convenio, solo exige que sea «adecuada».
Dos cosas a tener en cuenta:
- Si no haces el llamamiento sin causa que lo justifique, se puede considerar un despido tácito y el trabajador tiene 20 días hábiles para reclamarlo.
- Si el trabajador no se reincorpora al llamamiento sin justificar el motivo, se puede entender como baja voluntaria.
Qué pasa si el trabajador cobra el paro durante la inactividad
Si el trabajador ha generado derecho a prestación por desempleo con las cotizaciones de la temporada, puede solicitarla durante el periodo de inactividad. Eso no depende de ti como empresa, pero conviene que lo sepas para poder explicárselo al entregarle la liquidación.
Cómo te ayuda MG Economistes con tu plantilla de temporada
En MG Economistes gestionamos las liquidaciones de fin de campaña de tu plantilla fija-discontinua, revisamos que la baja se comunique correctamente a la Seguridad Social y te ayudamos a planificar el calendario de llamamientos de la próxima temporada para que no se te pase ningún plazo.
Si tienes plantilla fija-discontinua y quieres que revisemos las liquidaciones de esta temporada antes de cerrarlas, contacta con nuestro equipo de asesoría laboral y lo revisamos sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre fijos-discontinuos y fin de temporada
¿Tengo que hacer un finiquito como si fuera un despido?
No. Es una liquidación de las cantidades pendientes hasta la fecha de paso a inactividad, no un finiquito de extinción del contrato ni conlleva indemnización.
¿Puedo dejar de llamar a alguien de una temporada a otra sin decir nada?
No sin riesgo. Si no hay causa justificada y no se hace el llamamiento, se puede interpretar como un despido y el trabajador tiene plazo para reclamar.
¿Las vacaciones no disfrutadas se pierden si no se cogen en temporada?
No, se pagan en la liquidación de fin de campaña, proporcionalmente a los días trabajados.
¿Qué pasa si el trabajador no contesta al llamamiento?
Si no se reincorpora sin justificar el motivo, se puede considerar baja voluntaria y perder la condición de fijo-discontinuo en esa relación.
¿Cómo cuenta la antigüedad de un trabajador fijo-discontinuo si un día se extingue el contrato?
Se suman los periodos de inactividad a los períodos efectivamente trabajados. A efectos de una eventual indemnización por despido, la antigüedad no se calcula solo con los meses de campaña, sino con todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral.