Fiscalidad de la donación de un inmueble, ¿cómo es entre parientes?
La donación en vida de un inmueble permite transferir patrimonio de forma inmediata, evitando trámites sucesorios complejos. Sin embargo, este proceso implica impuestos que pueden afectar significativamente tanto al donante como al donatario.
A diferencia de una herencia, la donación presenta particularidades que pueden hacerla más ventajosa si se planifica correctamente.
En ciertos casos, existen reducciones y exenciones que minimizan la carga tributaria en el IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si estás considerando donar un inmueble, en MG Economistes preparamos este artículo donde explicamos los principales aspectos a tener en cuenta en estas operaciones.
Parentesco por afinidad: clasificación y efectos en los impuestos
El parentesco por afinidad se origina cuando una persona se casa y adquiere lazos familiares con los parientes de su cónyuge. En el ámbito fiscal, este vínculo influye en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
El ISD clasifica a los herederos y donatarios en cuatro grupos, según su relación con el fallecido o donante:
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- Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Algunas Comunidades Autónomas han mejorado la regulación estatal, ampliando las ventajas para parientes por afinidad.
También se han extendido beneficios en la transmisión de empresas familiares a yernos, nueras e hijastros. No obstante, este parentesco desaparece en caso de divorcio o nulidad matrimonial.
Responsabilidad fiscal en la donación de un inmueble
El donatario debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo importe varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco con el donante. Planificar esta operación con asesoramiento fiscal permite reducir la carga pertinente.
El donante, por su parte, debe tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada. Esta se calcula según la diferencia entre el precio de adquisición y el valor del inmueble al donarlo.
Ignorar este impacto puede llevar a una tributación inesperada, afectando la rentabilidad de la operación.
Además, la plusvalía municipal es otro impuesto a considerar. Dependiendo del ayuntamiento, el donatario podría asumir este coste, encareciendo la transmisión.
Impacto fiscal de la donación con reserva de facultad de disposición
Si el donante se guarda el derecho a vender o recuperar el inmueble después de la donación, esto afecta los impuestos que deben pagar tanto quien recibe la casa como quien la dona.
El donatario tiene que pagar un impuesto por recibirla. Sin embargo, si el donante decide venderla o recuperarla, esa persona puede pedir que le devuelvan el dinero del impuesto que pagó.
Por su parte, el donante debe pagar impuestos si el valor de la casa es superior a cuando la compró. Sin embargo, esta operación no genera obligaciones en el ITP-AJD ni en el ISD para el donante.
Beneficios fiscales y exenciones en la donación de inmuebles
Existen ciertos beneficios fiscales y exenciones IRPF donaciones inmuebles que pueden reducir la carga tributaria en determinadas circunstancias:
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- Bonificaciones en el ISD: Algunas comunidades autónomas ofrecen reducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto cuando la donación se realiza entre padres e hijos o entre cónyuges.
- Exenciones en el IRPF: Si el inmueble donado es la vivienda habitual del donante mayor de 65 años, no se generará ganancia patrimonial en el IRPF.
- Exención de plusvalía municipal: En algunos casos, los ayuntamientos pueden aplicar reducciones en la base imponible del IIVTNU.
Donación de inmuebles a terceros: ¿qué implicaciones tiene?
Cuando una persona recibe un inmueble como donación sin tener parentesco con el donante, debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Al no existir relación familiar, se considera parte del Grupo IV, que tiene condiciones fiscales menos favorables.
Para el donante, entregar el inmueble no genera impuestos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) ni en el ISD, ya que estos impuestos recaen sobre quien recibe la donación.
La carga fiscal recae principalmente sobre el donatario, quien enfrenta una tributación más alta por no estar dentro de los grupos con beneficios fiscales. Para el donante, aunque la donación no genera impuestos directos en el ISD, es importante considerar el impacto en su IRPF.
Consideraciones a la hora de realizar una donación en vida de un inmueble
Donar un inmueble sin planificación puede generar una alta carga fiscal. Muchas personas desconocen que una donación mal estructurada puede implicar impuestos elevados para el donatario.
Sin un análisis previo, podrías pagar más impuestos de los necesarios o perder beneficios fiscales. Existen alternativas como la compraventa o la cesión de usufructo.
En MG Economistes, analizamos tu situación y diseñamos la estrategia más eficiente para minimizar el impacto fiscal y aprovechar beneficios. Contacta con nosotros y recibe asesoramiento personalizado.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de la donación de un inmueble
¿Es posible revertir una donación de un inmueble una vez realizada?
Sí, en ciertos casos se puede revertir la donación si se ha pactado una condición resolutoria, si el donatario incumple ciertas obligaciones o por ingratitud. Sin embargo, esto puede tener implicaciones fiscales y legales que deben analizarse con detalle.
¿Cómo afecta la donación de un inmueble a los impuestos sobre la renta del donatario?
Recibir un inmueble por donación no genera un impacto inmediato en el IRPF del donatario. Sin embargo, si en el futuro vende el bien, deberá tributar por la ganancia patrimonial teniendo en cuenta el valor que tenía el inmueble cuando lo recibió.
¿Qué impuestos se deben pagar si se dona un inmueble con hipoteca?
Si el inmueble donado tiene una hipoteca y el donatario asume la deuda, esto puede considerarse una transmisión onerosa y estar sujeta a otros impuestos, como el ITP-AJD. Además, el donante puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF.
¿Se puede donar solo una parte de un inmueble?
Sí, es posible donar solo un porcentaje del inmueble, lo que se conoce como donación de nuda propiedad o copropiedad. Esto puede ser útil para estrategias fiscales, pero implica que el donatario deberá tributar proporcionalmente según su participación.
¿Qué sucede si el donante fallece poco después de realizar la donación?
Si el donante fallece en un plazo determinado tras la donación (normalmente cuatro años en la mayoría de comunidades autónomas), el bien donado podría integrarse en la herencia a efectos fiscales, lo que podría generar un coste adicional para los herederos.
¿La donación de un inmueble afecta la pensión o beneficios sociales del donante?
Sí, si el donante cede su vivienda o patrimonio, podría afectar su derecho a recibir ayudas o prestaciones como la pensión no contributiva. Es recomendable analizar el impacto antes de formalizar la donación.