Requisito de negocio jurídico acreditado para imputar pérdidas patrimoniales en Renta

No todas las pérdidas se pueden incluir en la declaración de la Renta. Solo es posible imputar pérdidas patrimoniales cuando hay una alteración real y justificada en el patrimonio del contribuyente. Si no existe esa justificación, Hacienda puede rechazar su deducción.

Este tema ha cobrado especial importancia tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que aclara en qué casos se pueden considerar válidas esas pérdidas patrimoniales, especialmente en operaciones como la venta de acciones.

En este artículo de MG Economistes te explicamos de forma clara qué significa imputar pérdidas patrimoniales en renta, cuáles son los requisitos que exige la ley y qué documentación necesitas para que Hacienda acepte estas operaciones.

Imputar pérdidas patrimoniales en Renta: la importancia del negocio jurídico

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley del IRPF, se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de una alteración en su composición

No obstante, la misma norma establece que no se considerarán como tales las que no estén justificadas.

El Tribunal Supremo ha sido claro: no es suficiente con que una entidad financiera certifique la baja de unos títulos en cartera. Es necesario acreditar el negocio jurídico que ha producido dicha baja: ya sea una venta, una amortización, la disolución y liquidación de la sociedad, o cualquier otra situación que implique una verdadera alteración patrimonial.

Evitar el uso discrecional de las pérdidas patrimoniales

El objetivo de esta exigencia es impedir que se utilicen mecanismos puramente voluntaristas para reducir la carga fiscal

Las ganancias y pérdidas patrimoniales deben estar respaldadas por hechos económicos verificables y por un marco legal que permita su imputación.

Cuando el contribuyente pretende imputar una pérdida patrimonial derivada, por ejemplo, de la desaparición de unas acciones, debe ser capaz de acreditar cómo y cuándo se produjo dicha desaparición. 

Carga probatoria a cargo del contribuyente

La jurisprudencia deja claro que corresponde al contribuyente acreditar los elementos que justifican la pérdida. No es suficiente con una mera anotación contable o con una comunicación unilateral de la entidad financiera. 

Para que una pérdida patrimonial tenga validez fiscal, debe estar respaldada por hechos objetivos y documentados que permitan comprobar la realidad de la operación.

En este sentido, el negocio jurídico es una pieza central. Es necesario identificar claramente cuál fue el acto que produjo la pérdida, como una venta, liquidación, amortización o cualquier otra alteración real del patrimonio.

Tabla: Ejemplos de ganancias y pérdidas patrimoniales y su tratamiento fiscal

Supuesto Tipo de alteración patrimonial Requiere acreditación documental Tributa en IRPF
Venta de acciones
Donación sin contraprestación
Pérdida por desaparición de sociedad
Amortización de títulos
Baja contable sin justificación jurídica No (no acreditada) No No

Documentación que conviene conservar

Para acreditar correctamente una pérdida patrimonial, es recomendable conservar contratos, certificados de amortización, escrituras sociales, justificantes bancarios y cualquier documento que respalde la operación realizada y su efecto patrimonial.

Estos documentos permiten demostrar ante Hacienda que hubo una alteración efectiva del patrimonio. Además, facilitan la reconstrucción cronológica de los hechos y la correcta valoración de la pérdida declarada.

En MG Economistes, ayudamos a identificar qué pruebas pueden ser útiles en cada caso. Analizamos la naturaleza del negocio jurídico y orientamos sobre cómo documentarlo correctamente.

Análisis personalizado y asesoramiento fiscal de calidad

La falta de justificación suficiente puede provocar que Hacienda rechace la pérdida patrimonial, incrementando la base imponible del contribuyente. Esto puede derivar en una liquidación complementaria, con sus correspondientes efectos económicos.

En MG Economistes, analizamos cada caso en detalle para valorar si se cumplen los requisitos para imputar pérdidas patrimoniales en renta. 

Nuestro equipo de especialistas en fiscalidad revisa la documentación disponible, estudia la existencia del negocio jurídico y plantea, si corresponde, una estrategia argumentativa adaptada al perfil del cliente.

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Preguntas frecuentes sobre ganancias y pérdidas patrimoniales

¿Se puede imputar una pérdida patrimonial si no se ha producido un ingreso por la operación?

Sí, siempre que exista una alteración real en el patrimonio derivada de un negocio jurídico válido, aunque no haya ingreso. Por ejemplo, una pérdida derivada de la amortización de títulos puede imputarse aunque no haya contraprestación económica, siempre que esté debidamente acreditada.

¿Qué ocurre si el negocio jurídico se realizó en el extranjero?

También es posible imputar la pérdida patrimonial, pero será necesario acreditar documentalmente la operación conforme a los estándares exigidos por la legislación española, incluyendo traducciones juradas y documentación oficial de las autoridades extranjeras.

¿Las pérdidas patrimoniales por robo o estafa pueden incluirse en la Renta?

Solo si se puede acreditar con documentación suficiente (denuncias, procedimientos judiciales, resoluciones firmes) y se demuestra la imposibilidad de recuperar los bienes o derechos. No basta con una simple afirmación del contribuyente.

¿Puedo imputar una pérdida si aún no he recibido toda la documentación justificativa?

No. Para que la pérdida sea válida a efectos fiscales, debe estar plenamente acreditada en el momento de la declaración. Si no se dispone de toda la documentación, lo recomendable es esperar a otro ejercicio fiscal o regularizar cuando sea posible.

¿Es suficiente con presentar el certificado de una entidad financiera?

No. El certificado por sí solo no constituye prueba suficiente. Es imprescindible acreditar el negocio jurídico que produjo la alteración patrimonial mediante contratos, actas de liquidación, escrituras u otros documentos válidos.

¿Puede Hacienda rechazar una pérdida patrimonial aunque haya documentación?

Sí, si considera que la documentación no acredita de forma clara el negocio jurídico o que no existe una alteración patrimonial real. En ese caso, puede iniciar una comprobación y exigir una regularización.

¿Cuánto tiempo debe conservarse la documentación que acredita la pérdida?

La documentación debe conservarse, como mínimo, durante el plazo de prescripción de cuatro años desde la presentación de la declaración en la que se imputa la pérdida. Si Hacienda inicia una comprobación, este plazo puede ampliarse.