Si eres autónomo y has oído hablar del IVA franquiciado, probablemente te hayas preguntado si ya puedes acogerte y dejar de incluir el IVA en tus facturas. La respuesta corta es: todavía no, al menos en España para operaciones nacionales. Pero el cambio está en camino, y conviene entender bien qué implica antes de que llegue.
El Gobierno español ha manifestado su intención de transponer esta directiva en los próximos meses. Cuando eso ocurra, más de 700.000 autónomos podrían verse afectados de forma directa.
En MG Economistes te explicamos qué es exactamente el IVA franquiciado, cómo funciona, a quién beneficia, cuáles son sus límites y qué deberías valorar ahora para estar preparado cuando entre en vigor.
Qué es el IVA franquiciado y de dónde viene
El régimen de franquicia del IVA es un sistema voluntario previsto en la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de la Unión Europea. Su objetivo es reducir la carga administrativa de los autónomos y pequeñas empresas con facturación moderada, permitiéndoles operar sin repercutir el IVA en sus facturas y sin tener que presentar las declaraciones trimestrales habituales.
En los países donde ya está implantado, funciona de la siguiente manera: el autónomo o empresa acogido al régimen no incluye el IVA en sus facturas y, a cambio, tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. Es una exención similar a la que ya existe en algunos sectores específicos, como la enseñanza o determinados servicios sanitarios.
El tope de facturación fijado por la Directiva es de 85.000 euros anuales. Cada Estado miembro puede aplicar un umbral inferior si lo considera oportuno, pero no puede superarlo.
Por qué España todavía no lo ha aplicado
La Directiva (UE) 2020/285 establecía como fecha límite el año 2025 para que todos los Estados miembros la incorporaran a su legislación nacional. España ha incumplido ese plazo, convirtiéndose en el único país de la UE que no ha implantado el régimen a nivel interno.
Esta situación ha generado dos consecuencias relevantes. Por un lado, la Comisión Europea ha llevado el caso de España ante el Tribunal de Justicia de la UE, lo que supone una presión formal para acelerar la transposición. Por otro lado, organizaciones de autónomos como la ATA han denunciado la situación, argumentando que los profesionales españoles se encuentran en una posición de desventaja competitiva frente a sus homólogos europeos que ya se benefician del régimen.
El único avance normativo aprobado hasta ahora en España permite a los autónomos españoles acogerse a la franquicia de IVA únicamente cuando operen en otros países de la UE que ya la tengan implantada, no en operaciones nacionales. Para hacerlo, deben presentar el Modelo 041 ante la Agencia Tributaria y el Modelo 350 trimestralmente.
Para las operaciones dentro de España, el régimen sigue sin estar disponible.
Cómo funcionaría el IVA franquiciado cuando se apruebe en España
Aunque los detalles definitivos dependerán de cómo el Gobierno español transpose la directiva, el funcionamiento previsto es el siguiente:
El autónomo o empresa que decida acogerse al régimen no incluirá el IVA en sus facturas y quedará liberado de presentar el modelo 303 trimestral y el modelo 390 anual de IVA. En su lugar, previsiblemente deberá presentar una única declaración anual informativa a principios de año en la que Hacienda pueda verificar que sigue cumpliendo los requisitos para permanecer en el régimen.
A cambio, el autónomo acogido no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras, gastos o inversiones.
El régimen será voluntario: el autónomo podrá elegir entre acogerse al IVA franquiciado o mantenerse en el régimen general del IVA.
Si en algún momento se supera el umbral de facturación, el autónomo pasará automáticamente al régimen general. La directiva contempla un margen de crecimiento anual de entre el 10% y el 25% antes de que se produzca ese cambio, aunque el porcentaje exacto lo fijará la normativa española.
Ventajas e inconvenientes: ¿te conviene el IVA franquiciado?
El IVA franquiciado no es mejor ni peor que el régimen general en términos absolutos. Depende completamente del perfil de cada autónomo. Esta tabla resume cuándo puede interesar y cuándo no:
| Te interesa si… | No te interesa si… |
|---|---|
| Vendes servicios principalmente a particulares (B2C) | Vendes a otras empresas (B2B) que necesitan deducirse el IVA |
| Tienes pocos gastos con IVA soportado | Tienes gastos elevados: maquinaria, alquileres, suministros |
| Quieres simplificar la carga administrativa | Realizas grandes inversiones con IVA al 21% |
| Tu margen de beneficio es ajustado y quieres precios más competitivos | Trabajas con exportaciones o importaciones habitualmente |
| Tu facturación es estable y claramente inferior a 85.000 € | Tu facturación está cerca del límite y podría superarlo |
La ventaja principal es la simplificación: sin modelo 303, sin modelo 390, sin IVA en facturas. Para un autónomo que trabaja mayoritariamente con clientes particulares y tiene pocos gastos deducibles, el ahorro en carga administrativa puede ser muy significativo.
El inconveniente principal es la pérdida del derecho a deducir el IVA soportado. Si compras equipos, pagas alquiler de local o tienes gastos de suministros relevantes, el IVA que pagas en esas compras ya no lo recuperarás. En ese caso, el régimen general puede seguir siendo más ventajoso.
Quién podría acogerse al IVA franquiciado en España
Según lo previsto en la directiva y las últimas informaciones del Gobierno, podrían acogerse al régimen de franquicia:
- Autónomos con facturación anual inferior a 85.000 euros en España (umbral máximo europeo; el Gobierno podría fijarlo en un importe inferior).
- Pequeñas empresas que cumplan los límites de volumen de operaciones establecidos.
El régimen no aplicaría a determinadas operaciones específicas: ventas realizadas por empresas de otros países de la UE, actividad económica ocasional, ventas de nuevos medios de transporte a clientes en otro Estado miembro u otras transacciones que cada Estado pueda excluir expresamente.
Qué pasa con las operaciones intracomunitarias
Este es uno de los aspectos más técnicos del régimen, y conviene entenderlo bien si trabajas con clientes o proveedores de otros países de la UE.
Un autónomo acogido al IVA franquiciado en España podría también beneficiarse de la exención en otros Estados miembros donde el régimen esté implantado, siempre que no supere los 100.000 euros anuales en operaciones intracomunitarias y que cumpla los requisitos de registro correspondientes.
Para operar bajo la franquicia en otro país de la UE, el autónomo español necesitaría un número de identificación único y debería informar a la Administración de cada país donde aplique la exención. Esto implica una obligación de seguimiento del volumen de operaciones por país que conviene gestionar con asesoramiento profesional para no cometer errores.
Diferencia entre el IVA franquiciado y el régimen simplificado de IVA
Es habitual confundir estos dos regímenes porque ambos se presentan como alternativas al régimen general. Sin embargo, son completamente distintos:
El régimen simplificado de IVA (módulos) es un sistema de cálculo estimado del IVA que aplica a determinadas actividades con volúmenes de actividad reducidos. El autónomo sigue incluyendo IVA en sus facturas y presentando declaraciones trimestrales, pero el importe a ingresar se calcula mediante índices y módulos, no sobre las operaciones reales.
El IVA franquiciado, en cambio, es una exención total: el autónomo directamente no repercute IVA ni presenta declaraciones trimestrales de ese impuesto.
Son regímenes incompatibles entre sí y con lógicas completamente diferentes.
En MG Economistes te mantenemos al día de los cambios fiscales
La fiscalidad de los autónomos en España está en un momento de cambio. El IVA franquiciado es una de las novedades más relevantes de los próximos meses.
En MG Economistes nos encargamos de que ningún cambio normativo te pille desprevenido. Nuestra asesoría fiscal en Alicante y nuestra asesoría para autónomos cubren tanto la gestión del día a día como el seguimiento de todas las novedades que pueden afectar a tu actividad.
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Preguntas frecuentes sobre el IVA franquiciado
¿El IVA franquiciado ya está en vigor en España?
No. A día de hoy, el régimen de franquicia del IVA no está disponible en España para operaciones nacionales. El Gobierno tiene la obligación de transponer la Directiva (UE) 2020/285, cuyo plazo ya venció en 2025, pero aún no lo ha hecho. La Comisión Europea ha llevado el caso ante el TJUE por este retraso.
¿Cuándo entrará en vigor el IVA franquiciado en España?
No hay una fecha oficial confirmada. El Gobierno ha manifestado su intención de implantarlo en los próximos meses, pero hasta que no se publique la normativa española de transposición el régimen no estará disponible para operaciones internas.
¿Quién podrá acogerse al IVA franquiciado en España?
Según lo previsto, los autónomos y pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000 euros. El régimen será voluntario: cada autónomo podrá elegir entre acogerse o mantenerse en el régimen general del IVA.
¿Qué ventajas tiene el IVA franquiciado?
La principal es la simplificación administrativa: sin modelo 303 trimestral, sin modelo 390 anual y sin IVA en las facturas. Además, los precios pueden resultar más competitivos para clientes particulares al no llevar IVA añadido.
¿Cuál es el principal inconveniente del IVA franquiciado?
El autónomo acogido no puede deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. Si tienes inversiones o gastos elevados con IVA, puede resultar menos ventajoso que el régimen general.
¿El IVA franquiciado es compatible con el régimen simplificado de IVA (módulos)?
No. Son regímenes incompatibles entre sí y con lógicas completamente distintas. El régimen simplificado calcula el IVA mediante módulos pero sigue repercutiéndolo. El franquiciado exime directamente de repercutirlo y de presentar declaraciones trimestrales.
¿Qué pasa si supero el límite de 85.000 euros estando acogido al régimen?
Si se supera el umbral de facturación, el autónomo pasa automáticamente al régimen general del IVA. La directiva contempla un margen de crecimiento anual (entre el 10% y el 25%) antes de que se produzca ese cambio, aunque el porcentaje exacto lo definirá la normativa española cuando se apruebe.