3 casos prácticos de cálculo de la legítima herencia

La legítima herencia es una parte del patrimonio de un fallecido que la ley reserva a determinados herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge, limitando así la libertad del testador. El cálculo de la legítima varía según las circunstancias y las comunidades autónomas en España, lo que puede generar confusión entre los herederos. 

A continuación, analizaremos cómo se calcula la legítima y presentaremos tres casos prácticos para entenderlo mejor.

¿Qué es la legítima herencia y cómo se calcula?

La legítima es una porción de los bienes del fallecido que no puede ser libremente dispuesta en testamento, ya que está reservada a herederos forzosos como los hijos, descendientes, ascendientes o el cónyuge, según el orden establecido por la ley. El cálculo de esta legítima varía dependiendo de si hay testamento o no, y también de la comunidad autónoma en la que se aplique.

Tipos de legítima

Según la legislación española, existen tres tipos de legítima que varían según la situación de los herederos implicados. Estos son:

Legítima de hijos y descendientes

Este tipo de legítima es el más común y se aplica cuando el fallecido tiene hijos o descendientes (nietos). Aquí, la herencia se divide en tres partes:

 

    • Tercio de legítima estricta: Este tercio debe repartirse en partes iguales entre los hijos o descendientes. Es una porción intocable por parte del testador, salvo en casos de desheredación.
    • Tercio de mejora: El testador tiene la libertad de destinar este tercio para beneficiar más a uno o varios de sus descendientes, como un hijo o incluso un nieto. Si no se indica nada en el testamento, se repartirá también en partes iguales.
    • Tercio de libre disposición: Este tercio puede ser asignado libremente a cualquier persona, sin necesidad de parentesco.

      Legítima de padres y ascendientes

      En ausencia de hijos o descendientes, los padres o ascendientes heredan. La distribución es la siguiente:

        • Mitad del patrimonio: Si el fallecido no deja hijos, los ascendientes tienen derecho a la mitad del patrimonio.
        • Un tercio en concurrencia con el cónyuge viudo: Si además del cónyuge viudo hay ascendientes, estos solo tienen derecho a un tercio del patrimonio, mientras que el cónyuge conserva su derecho al usufructo.

      Legítima de cónyuge viudo

      El cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que varía según la presencia de otros herederos:

        • Un tercio de la herencia en usufructo si existen hijos o descendientes.
        • La mitad de la herencia en usufructo si existen ascendientes.
        • Dos tercios de la herencia en usufructo si no existen ni descendientes ni ascendientes.

      Casos prácticos de cálculo de la legítima herencia

      Caso 1: Patrimonio de 100.000 € y un hijo

      En este caso, tenemos un testador con un patrimonio total de 100.000 € y un único heredero forzoso, su hijo. Según la normativa general:

        • Legítima estricta: El hijo tiene derecho a un tercio del patrimonio, es decir, 33.333 €.
        • Legítima ampliada (mejora): El testador puede destinar otro tercio (33.333 €) exclusivamente a sus descendientes.
        • Tercio de libre disposición: Los 33.334 € restantes pueden ser asignados libremente a cualquier otra persona, incluso al mismo heredero.

      Caso 2: Patrimonio de 200.000 € con dos hijos

      Supongamos que el testador tiene un patrimonio de 200.000 € y dos hijos como herederos forzosos. El cálculo sería el siguiente:

        • Legítima estricta: Un tercio de 200.000 €, es decir, 66.666 €, que debe repartirse entre ambos hijos (33.333 € para cada uno).
        • Legítima ampliada (mejora): Otro tercio del patrimonio, es decir, 66.666 €, puede repartirse igualmente entre los descendientes o de forma desigual, según el testamento.
        • Tercio de libre disposición: El tercio restante (66.666 €) puede ser asignado a cualquier persona.

      Caso 3: Patrimonio de 300.000 €, tres hijos y cónyuge

      En este último caso, el testador deja un patrimonio de 300.000 € y los herederos son tres hijos y el cónyuge. Aquí el cálculo se complica un poco más:

        • Legítima estricta: Un tercio de 300.000 €, es decir, 100.000 €, se reparte entre los tres hijos (33.333 € para cada uno).
        • Legítima ampliada (mejora): Otro tercio (100.000 €) puede asignarse a los descendientes como el testador considere oportuno.
        • Tercio de libre disposición: Los 100.000 € restantes pueden destinarse al cónyuge, a los hijos o a cualquier otra persona, según lo determine el testamento.

      Marco legal de la legítima herencia en España

      La legítima herencia en España está regulada por el Código Civil, principalmente en los artículos 806 a 822. Este conjunto de normas establece las porciones mínimas del patrimonio que el fallecido debe reservar para sus herederos forzosos, como los descendientes, ascendientes y el cónyuge, dependiendo del caso.

        • Artículo 806: Define la legítima como la parte de los bienes de los que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada por ley a los herederos forzosos.
        • Artículo 807: Establece quiénes son considerados herederos forzosos: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda en la forma y medida que determina el Código.
        • Artículo 808: Estipula que, en caso de existir hijos, la legítima se distribuye en un tercio del patrimonio del fallecido, que debe ser compartido entre todos los descendientes.

      Estas leyes garantizan que la legítima se aplique de forma justa y equitativa entre los herederos, limitando la libertad del testador para disponer de sus bienes en su totalidad. Además, las comunidades autónomas con derechos civiles propios, como Cataluña, País Vasco o Galicia, pueden tener regulaciones específicas sobre la legítima, que varían respecto al Código Civil general.

      Conclusión

      La legítima herencia es una herramienta fundamental para proteger los derechos de los herederos, asegurando que una porción del patrimonio sea distribuida de manera justa. Sin embargo, como hemos visto, el cálculo de la legítima puede ser complejo y variar dependiendo de los herederos involucrados y las normativas de cada comunidad autónoma. Entender bien cómo se aplica la legítima es crucial para evitar conflictos familiares y garantizar una correcta distribución de los bienes.

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      Preguntas frecuentes

      ¿Qué es la legítima herencia?

      La legítima herencia es la parte del patrimonio de una persona fallecida que, por ley, debe ser reservada para sus herederos forzosos, como hijos, descendientes, padres y cónyuge. Esta porción de la herencia no puede ser dispuesta libremente por el testador.

      ¿Quiénes son los herederos forzosos en España?

      Los herederos forzosos en España, según el Código Civil, son:

        • Los hijos y descendientes.
        • Los padres y ascendientes (en ausencia de descendientes).
        • El cónyuge viudo.
      ¿Puede el cónyuge viudo reclamar parte de la legítima?

      Sí, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, lo que le permite disfrutar de los bienes sin poseerlos completamente. La parte que recibe varía según el número de hijos o descendientes, y puede ir desde un tercio hasta dos tercios de la herencia.

      ¿Qué sucede si no hay descendientes ni ascendientes?

      Si no hay hijos, descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo puede recibir una porción mayor de la herencia, o el testador puede disponer libremente de los bienes a favor de otras personas, sin restricciones de legítima.

      ¿Es obligatorio hacer un testamento para respetar la legítima?

      No es obligatorio hacer un testamento, pero es altamente recomendable para garantizar que la distribución de los bienes sea clara y evitar conflictos familiares. Sin testamento, se aplicarán las disposiciones legales automáticamente.

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