Hablemos sobre la reforma de la Ley del IVA y las Normas Tributarias de diciembre 2024

La entrada en vigor de la Ley 7/2024 busca renovar el sistema tributario mediante la introducción de nuevos impuestos cuya meta es equipararse a los estándares internacionales y asegurar un nivel mínimo global de imposición.

Se pueden resaltar un impuesto extra para grandes empresas, otro para bancos sobre el margen de intereses y comisiones y un nuevo impuesto para los líquidos de los cigarrillos electrónicos. Además, habrá un impuesto temporal para empresas de energía. 

En MG Economistes detallamos estas novedades fiscales para que empresas y ciudadanos evalúen su impacto y adapten sus gestiones tributarias.

Los nuevos impuestos y sus objetivos

    • Impuesto Complementario: Se asegura de que las grandes empresas, tanto nacionales como multinacionales, paguen una cantidad mínima de impuestos, siguiendo las directivas internacionales para evitar elusiones fiscales.
    • Impuesto a los intereses y comisiones: Aplicado a ciertas entidades financieras para gravar el dinero que ganan con intereses y comisiones.
    • Impuesto a los líquidos de cigarrillos electrónicos: Se aumenta el precio de los líquidos para vapeadores y otros productos similares al tabaco, con el fin de desalentar su uso.

Implicaciones del impuesto temporal energético

Bajo las nuevas normas, las empresas más relevantes del sector energético afrontarán un impuesto especial: el gravamen temporal energético. 

Tal como su nombre indica, este nuevo tributo será de carácter temporal y solo se aplicará a aquellas compañías que sean consideradas líderes en la industria de la energía.

Aunque este pago es obligatorio, no funciona como un impuesto común. Se trata de una contribución establecida por el gobierno con un propósito específico dentro del sector público.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

La Ley 7/2024 introduce modificaciones notables en el Impuesto sobre Sociedades, que impactarán en empresas de todos los tamaños. Entre los cambios más destacables están los siguientes:

    • Gastos no deducibles: A partir de 2024, los gastos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario no podrán considerarse deducibles.
    • Reserva de Capitalización: Se amplía el porcentaje de reducción en la base imponible por este concepto, pasando del 15% al 20% en términos generales. En caso de que la empresa aumente su plantilla, la reducción podrá alcanzar hasta el 30%. Sin embargo, esta ventaja está sujeta a un límite determinado por el importe neto de la cifra de negocios (vigente desde 2025).
    • Tipo de gravamen: El impuesto general se mantiene en el 25%, pero se introduce una escala reducida para empresas con ingresos inferiores a 1 millón de euros: 17% hasta los primeros 50.000 euros y 20% para el resto. Las entidades de reducida dimensión tributarán al 20% a partir de 2025.
    • Tributación mínima: A partir de 2025, la determinación de la cuota líquida mínima se ajustará a los nuevos tipos impositivos.
    • Límites para grandes empresas: Desde 2024, se aplicarán restricciones específicas en ciertos beneficios fiscales para empresas con un volumen de negocio de al menos 20 millones de euros.
    • Medidas temporales en la consolidación fiscal: Se extienden hasta 2025 las disposiciones temporales que regulan la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.
    • Reversión de pérdidas por deterioro: Desde 2024, se establece un mecanismo de integración gradual en la base imponible para la reversión de pérdidas por deterioro de participaciones en el capital o fondos propios.
    • Régimen transitorio para microempresas y entidades de reducida dimensión: Para los períodos impositivos de 2025 y 2026, se implementarán tipos de gravamen transitorios dirigidos a estas empresas.

Si alguno de estos conceptos te genera dudas, recuerda que en MG Economistes estamos al tanto de las complejidades de estas modificaciones y podemos ayudarte con nuestra asesoría fiscal completa adaptada a tus necesidades.

Cambios en los modelos de declaración informativa

La nueva normativa ha modificado varios modelos de declaración informativa para adaptar la información requerida a los nuevos marcos fiscales y así mejorar la gestión tributaria.

Entre los modelos afectados se encuentran el modelo 190, correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF; el modelo 560, relativo al Impuesto Especial sobre la Electricidad; y el modelo 591, vinculado al Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

La finalidad de estos cambios es actualizar los datos declarados para reflejar con mayor precisión la situación fiscal de los contribuyentes y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Actualización del ITP, ISD y AJD 

Otra de las novedades de la nueva Ley son las actualizaciones de los precios de referencia para calcular impuestos en caso de herencias y compra de vehículos o embarcaciones.

Además, algunas regiones de España, como Canarias y Extremadura, han cambiado el modo en que se calcula el valor de casas, terrenos y construcciones de naturaleza rústica.

Estos valores ayudan a estimar cuánto cuestan realmente estos bienes y a fijar los impuestos de manera más justa.

Medidas para los afectados por la DANA

Para ayudar a los municipios que han sufrido los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), se han tomado decisiones urgentes a través de leyes especiales, como el Real Decreto-Ley 7/2024 y el 8/2024.

Estas medidas buscan ayudar a reparar los daños, facilitar la reconstrucción y apoyar a las personas afectadas.

En algunas regiones, como Andalucía, se ha decidido que no se cobrarán impuestos por la compra de vehículos que hayan sido dañados por la DANA, para que las personas afectadas puedan reemplazarlos sin pagar más de lo necesario.

La necesidad de una gestión tributaria eficiente

La reforma de la Ley del IVA y otras disposiciones tributarias plantea una necesidad de adaptación tanto para empresas como para contribuyentes autónomos. 

Estos cambios, que buscan nivelar el sistema fiscal con los estándares internacionales, precisan un análisis especializado para asegurar un correcto cumplimiento

En MG Economistes, sabemos que un plan tributario bien delineado es indispensable para cualquier empresa que busca crecer. 

Nuestro equipo de profesionales está listo para ofrecerte asesoramiento personalizado, adaptado a las necesidades de tu compañía.

Preguntas frecuentes sobre la reforma de la ley del IVA

¿Habrá sanciones por incumplimiento de las nuevas disposiciones fiscales?

Sí, las empresas y contribuyentes que no se adapten a las nuevas normativas podrían enfrentar sanciones económicas. Se han endurecido los controles y penalizaciones en casos de elusión fiscal, especialmente para las grandes corporaciones.

¿Cuál es el criterio para determinar qué empresas están sujetas al Impuesto Complementario?

El Impuesto Complementario se aplicará a empresas con ingresos superiores a un umbral determinado por la normativa fiscal vigente. Generalmente, afecta a grandes corporaciones con actividad internacional, garantizando un nivel mínimo de tributación.

¿Qué impacto tendrá la reforma en las importaciones y exportaciones?

Las nuevas disposiciones pueden afectar el comercio internacional al modificar ciertos criterios de exención y deducción del IVA en operaciones transfronterizas. Es recomendable que las empresas que operan en este ámbito revisen su estrategia fiscal para cumplir con los nuevos requisitos.

¿Cómo puedo prepararme para estos cambios fiscales sin afectar la rentabilidad de mi negocio?

La mejor manera de prepararse es con un análisis fiscal detallado y una planificación adecuada. En MG Economistes, ofrecemos asesoramiento personalizado para organizar la carga tributaria de tu negocio, asegurando cumplimiento normativo y eficiencia fiscal.

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