El teletrabajo ha ganado presencia en las pymes de Alicante, impulsado por la tecnología y la necesidad de flexibilidad. Pero también plantea nuevas obligaciones legales y fiscales.
Más allá de ser una opción organizativa, el trabajo a distancia requiere planificación, acuerdos específicos y una correcta gestión contable. De lo contrario, puede derivar en sanciones.
En este artículo de MG Economistes te explicamos cómo deben actuar las empresas ante el teletrabajo, qué beneficios fiscales existen y cómo aplicarlos correctamente.
¿Qué implica el teletrabajo para las empresas?
El teletrabajo ha dejado de ser una medida excepcional para convertirse en una modalidad habitual en muchas pymes. No solo se trata de adaptar estructuras tecnológicas, sino también de cumplir con lo que marca la normativa vigente.
En la Comunidad Valenciana, el teletrabajo ha encontrado un marco normativo específico que establece derechos, deberes y exigencias tanto para empleadores como para trabajadores.
Normativa laboral sobre el teletrabajo: qué deben cumplir las empresas
La Ley 10/2021 regula el trabajo a distancia en España. Según esta norma, se considera teletrabajo cuando al menos el 30 % de la jornada laboral se realiza a distancia en un periodo de tres meses. Esto implica firmar un acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
Este acuerdo debe recoger aspectos como el horario, el lugar de trabajo, los medios técnicos, la compensación de gastos y las condiciones de reversibilidad. No contar con este documento puede suponer sanciones para la empresa, con multas que pueden superar los 7.500 euros según la gravedad de la infracción.
En la Comunidad Valenciana, algunas ayudas públicas exigen como requisito haber formalizado correctamente este tipo de acuerdos, por lo que su correcta elaboración no solo es una obligación legal, sino también una puerta de acceso a subvenciones.
Teletrabajo y deducciones fiscales para empresas en 2025
Cada vez más empresas en Alicante consultan sobre las deducciones fiscales por teletrabajo. Aunque no existe un beneficio fiscal generalizado, determinados gastos relacionados con el trabajo a distancia pueden considerarse deducibles si se cumplen ciertos criterios.
Por ejemplo, los suministros que se financian para facilitar el teletrabajo, como ordenadores, licencias de software, mobiliario ergonómico o conexiones a internet, pueden incorporarse como gasto deducible siempre que estén directamente vinculados con la actividad empresarial.
Asimismo, si la empresa abona compensaciones a las personas trabajadoras por gastos de luz, internet o calefacción, y estas se justifican adecuadamente, también pueden tratarse como gasto deducible. Contar con un buen control documental es clave para evitar problemas fiscales.
Ventajas fiscales del teletrabajo para pymes
Aunque no existe una «deducción por teletrabajo» como tal, la modalidad ofrece ciertas ventajas fiscales indirectas para las pymes. Entre ellas, destaca la posibilidad de reducir costes operativos, gastos en instalaciones y servicios, y de reinvertir ese ahorro en otras áreas clave del negocio.
Las pymes que implementan planes de teletrabajo también pueden acceder a ayudas y bonificaciones específicas de fomento del empleo, digitalización o conciliación, algunas de ellas gestionadas por organismos de la Comunidad Valenciana.
Por tanto, el teletrabajo puede suponer un ahorro estructural que se traduce en una mejora de la liquidez, más allá de las ventajas fiscales directas.
Teletrabajo: gastos deducibles para la empresa
Una de las consultas más habituales tiene que ver con los gastos deducibles del teletrabajo en la empresa. En términos generales, se pueden deducir aquellos que:
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- Estén relacionados con la actividad profesional.
- Se justifiquen con factura o contrato.
- Sean razonables en cuanto a su importe y necesidad.
Entre ellos encontramos:
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- Equipos informáticos y licencias de software.
- Gastos en plataformas de comunicación o almacenamiento en la nube.
- Mobiliario adquirido para la actividad.
- Parte proporcional de suministros cuando esté pactado en el acuerdo de teletrabajo.
La clave está en documentar adecuadamente cada gasto, estableciendo cláusulas claras en el acuerdo y registrando los pagos correctamente.
Obligaciones administrativas y de registro
Las empresas con personas teletrabajando deben cumplir una serie de requisitos:
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- Formalizar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito.
- Registrar este acuerdo ante la oficina de empleo.
- Informar al representante legal de las personas trabajadoras.
Además, deben implementar medidas de prevención de riesgos laborales adaptadas al entorno de teletrabajo, garantizar el derecho a la desconexión digital y disponer de un sistema de registro horario que incluya inicios, pausas y fin de jornada.
Incumplir cualquiera de estas obligaciones puede acarrear sanciones, por lo que es importante contar con apoyo legal y técnico para evitar errores.
¿Es obligatorio compensar gastos a quienes teletrabajan?
Sí. La Ley 10/2021 establece que el trabajo a distancia no puede suponer un coste para la persona trabajadora. Esto significa que la empresa está obligada a sufragar los gastos que esta modalidad conlleva.
El importe, forma y momento del abono deben quedar reflejados en el acuerdo. En algunos convenios colectivos se establece una cantidad mensual, como por ejemplo 17 € al mes para cubrir gastos de luz, internet y agua.
Importante: no se pueden sustituir estas compensaciones por otros beneficios como días libres. La Audiencia Nacional ya ha declarado nula esta práctica en varias sentencias.
Cambios en la normativa laboral sobre el teletrabajo en 2025
En 2025 se han producido algunas actualizaciones importantes en la interpretación legal del teletrabajo. Entre ellas:
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- El tiempo perdido por caídas de internet se considera trabajo efectivo, según el Tribunal Supremo.
- Los accidentes durante la jornada en casa se consideran accidente laboral.
- Se refuerza el derecho de los progenitores a teletrabajar hasta que sus hijos cumplan 12 años.
Estas actualizaciones refuerzan la necesidad de tener acuerdos claros, protocolos de actuación ante incidencias y una visión estratégica del teletrabajo en la organización.
Consecuencias de no presentarla
No cumplir con este requisito puede tener efectos graves:
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- Invalidez del software: si no está vinculado a una Declaración Responsable, las facturas emitidas podrían no ser aceptadas en inspecciones.
- Sanciones económicas: las empresas y autónomos que utilicen software no declarado pueden ser sancionados, aunque no sean responsables directos.
- Pérdida de homologación del proveedor: un desarrollador que no cumpla con la obligación puede perder la autorización de la AEAT, afectando a todos sus clientes.
Implantar el teletrabajo correctamente es posible con el apoyo de MG Economistes
En MG Economistes ayudamos a pymes y profesionales a planificar, documentar y optimizar los procesos de trabajo con nuestro servicio de asesoría laboral en Alicante.
Diseñamos acuerdos personalizados, analizamos los gastos deducibles, nos encargamos del registro legal y te asesoramos en la obtención de ayudas o subvenciones disponibles.
Si quieres conocer las ventajas fiscales del teletrabajo para tu empresa, contacta con nosotros y te acompañamos en cada paso.
Preguntas frecuentes sobre teletrabajo en empresas
¿El teletrabajo debe estar por escrito?
Sí. Es obligatorio firmar un acuerdo de trabajo a distancia si la persona trabaja desde casa más del 30 % de su jornada.
¿Puedo deducir el IVA de los equipos informáticos usados para teletrabajar?
Sí, siempre que el gasto esté vinculado a la actividad y se justifique con factura emitida a nombre de la empresa.
¿Las compensaciones al trabajador se pueden pagar en especie?
No. Las compensaciones deben abonarse en dinero y no pueden sustituirse por vacaciones o días libres.
¿Se puede trabajar desde cualquier lugar sin avisar?
No. El acuerdo debe reflejar el lugar desde el que se presta el servicio. Cualquier cambio debe comunicarse y ser aprobado.
¿Hay ayudas específicas para empresas que implementan teletrabajo?
Sí. En la Comunidad Valenciana existen líneas de apoyo a la digitalización y conciliación que pueden solicitarse.