VeriFactu cambia su calendario y se pospone a 2027

El Gobierno ha decidido posponer nuevamente la entrada en vigor de VeriFactu, el sistema que regulará la actuación de los programas de facturación y la forma en que registran cada comprobante emitido.

Con esta ampliación de plazos, empresas y profesionales disponen de un año más para adaptarse sin prisas a una normativa que impactará en la gestión de sus facturas y en los requisitos de sus herramientas informáticas.

A continuación en MG Economistes encontrarás un resumen claro de por qué se retrasa, qué implica y cómo afectará tanto a pymes como a autónomos.

Qué es Verifactu y para qué sirve

VeriFactu nace del Real Decreto 1007/2023 y establece cómo deben operar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).

Cada vez que se genera una factura, el software debe crear un registro seguro e inalterable, enlazado mediante un código QR y un “registro de facturación de alta” que se envía (o se pone a disposición) de la Agencia Tributaria en el mismo momento de emisión.

El objetivo de VeriFactu es reforzar la transparencia fiscal y garantizar que todos los movimientos facturados queden trazados correctamente.

Este registro debe mantenerse accesible para Hacienda, ya sea enviándolo automáticamente o conservándolo bajo las exigencias técnicas del reglamento.

La norma afecta a quienes utilicen software de facturación, incluso plantillas avanzadas de Excel configuradas como programa. Sin embargo, quedan fuera los usuarios de Word, quienes facturen manualmente, los incluidos en el SII y los contribuyentes de País Vasco y Navarra.

Nuevas fechas de obligatoriedad

El real decreto ley publicado en el BOE el 3 de diciembre amplía un año la fecha inicialmente prevista. La implantación queda así:

    • 1 de enero de 2027: empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
    • 1 de julio de 2027: autónomos y compañías que utilicen sistemas informáticos de facturación.

Aunque la medida tiene carácter urgente, debe ser convalidada por el Congreso en un plazo máximo de 30 días.

Por qué se retrasa la aplicación de VeriFactu

La extensión del calendario responde a varias peticiones y necesidades:

    • Diversas asociaciones de pymes y autónomos habían reclamado más tiempo debido al coste de actualización del software, la falta de formación y la brecha digital.
    • El Ministerio de Hacienda argumenta que la prórroga facilita una transición ordenada y evita sobrecargar a los contribuyentes.
    • Distintos colectivos profesionales insistían en la necesidad de mayor claridad normativa, ya que los cambios constantes estaban generando incertidumbre.

Cómo afecta este aplazamiento a pymes y autónomos

El nuevo calendario permite planificar con más calma y preparar de forma estratégica la migración a sistemas que cumplan la normativa:

Más margen para adaptar programas y procesos internos

Muchas empresas ya estaban en proceso de comparar software o revisar el que utilizan actualmente. El plazo adicional facilita estudiar opciones, valorar herramientas gratuitas o avanzar hacia soluciones más completas sin la presión de una fecha inmediata.

Disminución del estrés administrativo

Profesionales y asociaciones ven la prórroga como un respiro, siempre que se utilice para organizar adecuadamente la transición.

La obligación no desaparece

Aunque la entrada en vigor se pospone, el cumplimiento será exigible. Quienes aún trabajan con métodos manuales deberán valorar la adopción de un software certificado o reforzar el sistema que utilicen para garantizar la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros. De esta forma, las asesorías que se adapten antes a VeriFactu tienen ventaja competitiva.

Un periodo útil para aclarar dudas y planificar

Las organizaciones empresariales coinciden en que este tiempo extra solo tendrá sentido si se emplea para despejar confusiones, estandarizar criterios y preparar los cambios con antelación.

Por ello, conviene revisar el flujo interno de facturación, hablar con tu proveedor tecnológico y definir un plan de adaptación que evite improvisaciones en 2027.

Prepárate para VeriFactu con el asesoramiento de MG Economistes

El trabajo que muchas empresas ya han hecho para adaptarse no se pierde: servirá como base para el tramo final hacia la puesta en marcha del sistema.

Y para quienes aún no habían empezado, la prórroga supone una oportunidad para organizarse, comparar alternativas y dar el salto con seguridad.

Si necesitas asesoramiento para implementar VeriFactu o entender cómo afectará a tu negocio, contáctanos y da el siguiente paso con tranquilidad.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu en 2027

¿Qué es el “Registro de facturación de alta” que recibe la Agencia Tributaria?

Es un conjunto de datos técnicos que el propio software genera cuando emites una factura. Recoge información esencial y se envía o se pone a disposición de la AEAT automáticamente si trabajas en modalidad VeriFactu. Asegura que la operación quede registrada desde el primer momento. No es una factura electrónica ni sustituye a la FacturaE.

¿VeriFactu obliga a emitir factura electrónica a clientes privados?

No. VeriFactu regula la seguridad y trazabilidad del sistema de facturación interno, mientras que la factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) se centra en el formato y el envío digital al cliente. Son normas distintas, aunque ambas fomentan la digitalización.

¿Qué ocurre si mi programa no cumple VeriFactu a tiempo? ¿Hay sanciones?

Sí. Usar un sistema que no cumpla los requisitos del RRSIF puede derivar en sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € para el fabricante. El productor del software debe emitir una declaración responsable que asegure el cumplimiento, ya que la AEAT no certifica programas individualmente.

¿Habrá un listado oficial de software autorizado por la AEAT?

No. La AEAT no publicará un listado de programas homologados. La responsabilidad de cumplir y acreditar la normativa recae en el desarrollador, quien debe proporcionar la documentación técnica correspondiente. Como usuario, debes solicitar esa documentación a tu proveedor.

¿Qué operaciones están excluidas además de las ya mencionadas?

Quedan fuera las operaciones para las que no es obligatorio emitir factura o se documentan con recibos específicos. En la práctica, quienes tributan en determinados regímenes especiales (como módulos) o solo en recargo de equivalencia suelen quedar excluidos, especialmente en ventas a consumidores.

¿Cómo aparece el código QR en la factura y qué información contiene?

El QR debe mostrarse en la representación gráfica de la factura. Incluye una URL de la AEAT con datos como el NIF del emisor, número y serie, fecha e importe total. Permite verificar la autenticidad del documento. El hash que encadena los registros no se muestra directamente en el QR.

¿Qué diferencia hay entre la “opción voluntaria” de envío y el cumplimiento básico?

Si eliges trabajar en modalidad VeriFactu, el programa enviará automáticamente los registros a la AEAT, aliviando la carga de custodia para tu empresa. Si no optas por ella, seguirás obligado a generar y conservar los registros internamente, garantizando su integridad y accesibilidad.