El impuesto de sucesiones para no residentes es una de las dudas más frecuentes entre quienes viven fuera de España y reciben una herencia con bienes en el país.
Aunque no residas aquí, la ley es clara: tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es obligatorio para poder acceder a la herencia, ya sean cuentas bancarias, inmuebles o un seguro de vida.
Esta situación es cada vez más habitual en la Marina Alta, donde muchas familias tienen patrimonio repartido entre España y otros países. Y, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, el resultado final puede variar mucho según dónde residía el fallecido o dónde estén situados los bienes.
Desde MG Economistes te explicamos cómo tributa una herencia cuando el heredero, el fallecido, o ambos, residen fuera de España, qué modelo hay que presentar, qué plazos existen y qué bonificaciones autonómicas pueden aplicarte.
Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava el incremento patrimonial que recibe una persona física al heredar bienes, derechos o dinero de alguien fallecido.
Su regulación general está en la Ley 29/1987, pero cada Comunidad Autónoma tiene competencia para establecer sus propias reducciones y bonificaciones, lo que hace que la cuota final varíe mucho de un territorio a otro.
Es importante distinguirlo del Impuesto de Donaciones, que grava transmisiones patrimoniales en vida, no por fallecimiento. Ambos comparten normativa y modelo de gestión, pero se activan en momentos distintos: uno cuando alguien fallece, el otro cuando alguien transmite un bien de forma gratuita mientras vive.
Los herederos forzosos (hijos, cónyuge, ascendientes) tienen además una protección legal específica sobre parte del patrimonio, conocida como legítima. Si quieres entender cómo se calcula esa parte intocable de la herencia, lo explicamos con casos prácticos en 3 casos prácticos de cálculo de la legítima herencia.
Cómo tributa un no residente que hereda en España
La clave para saber qué reglas aplican está en combinar dos variables: dónde residía el fallecido y dónde reside el heredero. Según esa combinación, cambia tanto la obligación de tributar como la normativa autonómica aplicable.
Situación | Heredero no residente | Heredero residente en España |
Fallecido no residente, con bienes en España | Tributa solo por los bienes en España; aplica normativa de la CCAA donde estén esos bienes | Tributa por todo el patrimonio mundial; aplica normativa de su CCAA |
Fallecido no residente, sin bienes en España | No tributa en España | Tributa por todo el patrimonio mundial; aplica normativa de su CCAA |
Fallecido residente en España, con bienes en España | Tributa solo por los bienes en España; puede aplicar normativa de la CCAA del fallecido | Tributa por todo el patrimonio mundial; aplica normativa de la CCAA del fallecido |
Fallecido residente en España, sin bienes en España | No tributa en España | Tributa por todo el patrimonio mundial |
Un matiz importante: si eres heredero residente en la Unión Europea, tienes derecho a aplicar la normativa autonómica del fallecido en lugar del régimen estatal, lo que en la práctica suele traducirte en una tributación más favorable.
Qué normativa autonómica te puede aplicar
Si el fallecido residía en la Comunitat Valenciana, o la mayor parte de los bienes heredados están situados aquí, es esta normativa autonómica la que determina las bonificaciones disponibles.
Algunas comunidades ofrecen reducciones de hasta el 99% de la cuota para herederos directos (cónyuge, hijos, padres), aunque los porcentajes y requisitos exactos dependen de cada territorio.
Es aquí donde conviene revisar bien tu caso concreto: dos herederos con el mismo patrimonio pueden acabar pagando cantidades muy distintas solo por la Comunidad Autónoma cuya normativa les resulta aplicable.
Modelo 650: cómo y dónde presentarlo si vives fuera
Los herederos no residentes deben liquidar el impuesto mediante el Modelo 650, y la gestión corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), con sede en Madrid, salvo que el fallecido residiera en Ceuta o Melilla.
Existen tres vías de presentación: en papel (descargando e imprimiendo el modelo), mediante predeclaración con el programa de ayuda de la AEAT, o de forma electrónica con certificado digital o Cl@ve PIN. Esta última suele ser la más práctica si vives fuera de España, porque evita desplazamientos.
El plazo general para liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
Qué documentación necesitas para liquidar el impuesto
Para presentar el Modelo 650 desde el extranjero, la Agencia Tributaria suele exigir:
- Original y copia de la escritura de aceptación de herencia, o inventario de bienes y herederos.
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del testamento o declaración de herederos.
- Documentación adicional según el caso: recibos de IBI, certificados bancarios, contratos de seguro o documentación de vehículos.
Si algún documento procede de otro país, necesitarás la Apostilla de la Haya y una traducción jurada. Y si resides fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, deberás además nombrar un representante fiscal en España.
Diferencia con el Impuesto de Donaciones y la doble imposición
Aunque comparten regulación, el Impuesto de Donaciones se activa por transmisiones en vida, no por fallecimiento, y puede resultar una alternativa fiscalmente más ventajosa si se planifica con antelación. Si te interesa esta vía como forma de anticipar el traspaso de patrimonio, lo desarrollamos en Donación de inmuebles y fiscalidad.
Por otro lado, si ya has pagado impuestos por los mismos bienes en tu país de residencia, España tiene convenios de doble imposición firmados con varios países que permiten deducir lo ya abonado en el extranjero. Conviene revisar si tu país de residencia tiene convenio vigente antes de liquidar el ISD.
MG Economistes, especialistas en sucesiones internacionales
En MG Economistes analizamos tu situación concreta como heredero no residente, calculamos qué normativa autonómica te resulta más favorable, y te acompañamos en la presentación del Modelo 650 con toda la documentación necesaria, incluida la representación fiscal si la necesitas.
Si has recibido o vas a recibir una herencia con bienes en España y quieres resolver tus dudas sobre el impuesto de sucesiones para no residentes, contacta con nuestro equipo de asesoría fiscal y revisamos tu caso sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones para no residentes
¿Un no residente tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones en España?
Sí, si hereda bienes situados en España. La obligación de tributar no depende de la residencia del heredero, sino de dónde estén los bienes o de dónde residía el fallecido.
¿Dónde se presenta el Modelo 650 si soy no residente?
Ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), en Madrid, salvo que el fallecido residiera habitualmente en Ceuta o Melilla.
¿Puedo beneficiarme de las bonificaciones autonómicas siendo no residente?
Sí. Puedes aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde estén situados los bienes de mayor valor, o la del lugar de residencia del fallecido, según el caso.
¿Qué pasa si ya pagué impuestos por esta herencia en mi país de residencia?
España tiene convenios de doble imposición con varios países que permiten deducir lo ya pagado en el extranjero. Conviene comprobar si existe convenio vigente con tu país.
¿Necesito un representante fiscal en España para heredar como no residente?
Solo si resides fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En ese caso, es obligatorio nombrar un representante fiscal para gestionar el trámite ante la AEAT.